RecursoMulta

Ejemplo de escrito de alegaciones

Caso ficticio: una multa de radar en autovía notificada por correo. Todos los escritos que entregamos siguen esta misma estructura, con las alegaciones ajustadas a tu caso. Lo que es solo una petición de prueba se redacta como tal; nunca afirmamos hechos que no nos hayas contado.

Recurrir mi multa — 12

A la JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE VALENCIA

Dirección General de Tráfico · Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas

Expediente: 469012345678-9Matrícula: 4321 KLM

ESCRITO DE ALEGACIONES

D./D.ª Laura Martínez Soler, con DNI/NIE 12345678Z y domicilio a efectos de notificaciones en Calle de la Paz, 14, 3.º B · 46003 Valencia, correo electrónico laura.martinez@example.com, ante ese organismo comparece y, como mejor proceda en Derecho,

EXPONE

  1. Que con fecha 3 de junio de 2026 ha recibido notificación de la denuncia recaída en el expediente arriba referenciado, por una presunta infracción del artículo 76.a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, consistente en circular a 118 km/h (velocidad corregida: 112 km/h) en un tramo de la A-7, punto kilométrico 410, limitado a 100 km/h, el día 24 de mayo de 2026 a las 10:42 horas, captada por cinemómetro fijo.
  2. Que la denuncia no fue notificada en el acto y que en el boletín no consta la identificación del agente ni el número de serie ni la fecha de la última verificación del cinemómetro empleado.
  3. Que, dentro del plazo de veinte días naturales previsto en el artículo 95.1 del Real Decreto Legislativo 6/2015, formula las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA. Falta de acreditación de la verificación metrológica del cinemómetro

Los cinemómetros están sometidos a control metrológico del Estado. Para que la medición tenga valor probatorio, la Administración debe acreditar que el aparato con el que se captó la velocidad contaba con verificación periódica en vigor en la fecha de los hechos, con indicación de marca, modelo, número de serie y fecha y resultado de la última verificación.

En el expediente no consta ninguno de esos datos. Se solicita que se incorpore al procedimiento el certificado de verificación vigente del cinemómetro y, de no aportarse, que se tenga la medición por no acreditada y se archive la denuncia.

Fundamento jurídico: Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología; Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, por la que se regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (cinemómetros); art. 88 RDL 6/2015; art. 77 Ley 39/2015.

SEGUNDA. Aplicación de los márgenes de error y calificación de la infracción

La velocidad que puede imputarse es la medida una vez descontado el margen de error legalmente previsto para el tipo de cinemómetro empleado (fijo o móvil) y para la velocidad registrada. La denuncia indica una velocidad medida de 118 km/h y una corregida de 112 km/h, sin especificar el margen aplicado ni la naturaleza del instrumento.

Se solicita que se acredite el margen de error aplicado y que, en su caso, se recalifique la infracción conforme al tramo del anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015 que corresponda a la velocidad corregida correctamente.

Fundamento jurídico: Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero (márgenes de error de cinemómetros); arts. 76.a) y 80.1 y anexo IV RDL 6/2015.

TERCERA. Defectos esenciales del boletín de denuncia

Las denuncias por hechos de circulación deben contener, en todo caso, la identificación del vehículo, la identidad del denunciado si se conoce, una descripción sucinta del hecho con expresión del lugar, fecha y hora, y el nombre y domicilio del denunciante o, si es agente de la autoridad, su número de identificación profesional.

En la denuncia notificada no figura el número de identificación profesional del agente denunciante ni el sentido de circulación del tramo, lo que impide contrastar la realidad de la medición y causa indefensión a esta parte.

Fundamento jurídico: Art. 87.2 RDL 6/2015; art. 53.1 Ley 39/2015; art. 24 de la Constitución Española.

CUARTA. Señalización del límite de velocidad en el tramo

El límite genérico en autovía es de 120 km/h. Un límite específico de 100 km/h solo es exigible si el tramo está señalizado de forma visible y reglamentaria con anterioridad al punto de captación. Esta parte no recuerda señal alguna que estableciera dicho límite.

Se solicita que se aporte informe sobre la señalización vertical existente en el sentido de circulación entre el punto kilométrico 405 y el 410 de la A-7 en la fecha de los hechos.

Fundamento jurídico: Art. 77 Ley 39/2015 (medios de prueba); art. 88 RDL 6/2015.

QUINTA. Presunción de inocencia y carga de la prueba

Las denuncias de los agentes tienen valor probatorio salvo prueba en contrario, sin perjuicio del deber de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado. Cuando la denuncia se basa en un instrumento de medida, ese deber alcanza a la fotografía, la identificación del instrumento y su verificación.

Mientras no se incorporen esos elementos, no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, por lo que procede el archivo.

Fundamento jurídico: Art. 24.2 de la Constitución Española; art. 88 RDL 6/2015; art. 77.4 Ley 39/2015.

Por lo expuesto,

SOLICITA

  1. Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma y por formuladas las alegaciones que contiene.
  2. Que se acuerde el archivo de las actuaciones y se deje sin efecto la denuncia, con la consiguiente no detracción de puntos.
  3. Subsidiariamente, que se acuerde la práctica de la prueba solicitada (certificado de verificación vigente del cinemómetro, fotografía de la captación, margen de error aplicado e informe de señalización del tramo) y se dé traslado a esta parte de su resultado antes de dictar resolución, conforme al artículo 95.2 y 95.3 del Real Decreto Legislativo 6/2015.
  4. Subsidiariamente, que se recalifique la infracción conforme a la velocidad corregida y se reduzca la sanción al tramo inferior del anexo IV.

En Valencia, a 12 de junio de 2026.

Fdo.: Laura Martínez Soler

Documentos adjuntos

  • Documento n.º 1: copia de la notificación de la denuncia.
  • Documento n.º 2: copia del DNI de la interesada.
  • Documento n.º 3: copia del permiso de circulación del vehículo 4321 KLM.

Nombres, expediente y matrícula son inventados. Este ejemplo no constituye asesoramiento jurídico; cada escrito se redacta según la notificación y el relato de cada persona.